Ala hora de firmar un contrato de alquiler uno de los aspectos que más preocupan al arrendatario y al arrendador es el impago del alquiler. La ley desahucios contempla la posibilidad de que se produzca un impago del alquiler por parte del arrendatario, por lo que el arrendador podrá interponer una demanda de desahucio por
Yprueba de ello es la posibilidad del inquilino, prevista en el artículo 22.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de enervar el desahucio, pagando las cantidades reclamadas en la demanda y las adeudadas en el momento del pago enervador del desahucio. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que, "al tratarse de rentas que
Laacción por impago de rentas se ejercita la acción resolutoria en virtud de los art. 1554 y ss del código civil. Y de lo indicado en el art. 250.1.1º LEC pues el impago de rentas autoriza a promover el desahucio y es que el art. 27 de la LAU de 1994 establece como causa resolutoria el impago de deudas. La demandada se opone en virtud de Ejemplode carta de desalojo por falta de pago: Querétaro, México. Por medio de la presente me permito saludarla, y comentarle que debido al incumplimiento del pago de 5,000 pesos m.n. (cinco mil pesos moneda nacional) por concepto de alquiler del inmueble cuya dirección aparece arriba, le solicito el desalojo del inmueble a la ElCGPJ propuso modificar la norma de manera que, en los procedimientos de desahucio por falta de pago –independientemente de si el arrendamiento lo es para uso de vivienda o negocio–, se incluya como motivo de oposición la imposibilidad de cumplimiento o desequilibrio sobrevenido de prestaciones contractuales siempre que Eldesistimiento consiste en una facultad, que por tanto y como tal ha de venir concedida, bien a través del propio contrato o de la Ley. Así, el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, establece que el arrendatario está facultado para desistir del contrato de arrendamiento que a la parte arrendadora le N3RvEP. 353 59 29 330 93 62 35 38 379

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