Escuchar Para evitar ensuciar la vía o espacios públicos en detrimento de su higiene y aseo, el Ayuntamiento de Madrid a través de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, relaciona determinadas actuaciones prohibidas y sancionables en sus atículos 9 y 10
Estáprohibido arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. Está prohibido la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases, radiaciones y otros contaminantes en las vías objeto de esta Ley, por encima de las limitaciones Lainscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. R-115 ENTRADA PROHIBIDA A CARROS DE MANO Prohibición de acceso a carros de mano.Losconductores deben depositar los objetos en lugares autorizados y señalizados para ello, y evitar depositarlos en la vía pública para garantizar la seguridad de todos. Además, es importante tener en cuenta que las infracciones pueden tener consecuencias graves, como multas y la retirada de la mercancía. Preguntas frecuentes
Artículo12. Obras y actividades prohibidas. 1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa del titular de las mismas y se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras y en lasConductorprofesional y nóveles: 0,15 mg/l en aire espirado o 0,30 g/l en sangre: 500€ y 4 puntos. Conductor menor de edad que conduzca cualquier tipo de vehículo: 500€ de multa y 4 puntos. Tasa de 0,50 mg/l a 0,60 mg/l: sanción de 1000€ y 6 puntos. Reincidentes (infracción en el año anterior): 1000€ y 4-6 puntos. uFOG. 366 311 73 302 325 263 312 18 64